EMERGENCIA SANITARIA
Distribuidoras Eléctricas No Podrán Suspender El Servicio A Grupos Vulnerables
El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos firmó hoy la resolución que impide la interrupción del suministro en caso de falta de pago.
El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos estableció que las Distribuidoras del Servicio Eléctrico bajo su jurisdicción no podrán, en el contexto de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional, disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Los usuarios alcanzados por la Resolución publicada en el Boletín Oficial son: - Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo. - Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. - Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social. - Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. - Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. - Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo. - Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351. - Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844). - Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza. Por otro lado, los usuarios alcanzados no residenciales son: - Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; - Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; - Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; - Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria. El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.