Robos, amenazas y violencia: exempleados municipales con graves antecedentes irrumpieron en una delegación para exigir su recontratación

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Robos, amenazas y violencia: exempleados municipales con graves antecedentes irrumpieron en una delegación para exigir su recontratación

Un grupo de 30 personas liderado por exempleados municipales con graves antecedentes penales ingresó al Centro Comunal de Altos de San Lorenzo y amenazó a los presentes. “Sabemos dónde vivís”, le advirtieron al delegado tras exigir su recontratación. El Municipio efectuó una denuncia penal.

 

El hecho tuvo lugar este viernes alrededor de las 7:15 en la sede comunal de 25 y 75 y se suma a otros episodios de similar naturaleza que tuvieron lugar durante los últimos días en el marco de las políticas de transparencia institucional impulsadas por la gestión del intendente Julio Alak. 

Durante la irrupción, los agresores robaron mobiliario, le exigieron violentamente sus recontrataciones al delegado municipal, Mario Fabián Cordero, e incluso golpearon en la cabeza a un vecino que se encontraba en el lugar cuando intentaba tranquilizarlos. 

“Sabemos dónde vivís”, le dijeron a Cordero los atacantes, identificados como Nelson Fabián Vilte y Conrado Leiva. El primero trabajó en el Municipio desde marzo de 2021 hasta diciembre de 2023 y tiene antecedentes penales por tenencia de estupefacientes. El segundo, ingresó a la planta en septiembre de 2023, su contrato feneció en diciembre del mismo año y sus antecedentes son por robo en grado de tentativa.

EL MUNICIPIO HIZO UNA DENUNCIA PENAL

A raíz de los hechos, tanto la Municipalidad de La Plata como el delegado y el vecino agredido radicaron una denuncia penal ante la UFI Nº 16 de Juan Condomí Alcorta. La agresión al delegado abarca los delitos de amenaza coactiva, intimidación pública y atentado contra la autoridad, mientras que el ataque al vecino, los de amenaza coactiva y lesiones. 

Además, el documento incluye el hurto agravado de bienes pertenecientes a la delegación de San Lorenzo, “en virtud del aprovechamiento de las facilidades producidas por la conmoción pública ocasionada en el lugar, según lo establece el artículo 163 inciso 2 del Código Penal Nacional”.

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