ARBA advirtió que el pago de los grandes contribuyentes vencerá el 8 de marzo
Por medio de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), se reglamentó el Artículo 136 de la Ley 15.479, por lo que se determinó que el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que deben pagar este año los contribuyentes con actividad en puestos vinculados a la economía.
La Normativa 11/24 de ARBA, anticipó que el pago adicional abarca a las empresas que reúnan dos requisitos fundamentales, el de revestir el carácter de grandes contribuyentes, y el de desarrollar una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado.
Dicho monto equivaldrá a cuatro veces el importe del anticipo de Ingresos Brutos correspondiente al mes de octubre de 2023. En ese aspecto, para quienes no presentaran la declaración jurada o informado los ingresos de ese mes, el adicional que se deberá multiplicar por cuatro será el del último anticipo no prescripto.
ARBA notificará el importe a pagar como fecha de vencimiento al mismo tiempo que los datos que verifican su condición de grandes contribuyentes con actividad en un mercado de alta concentración. Cuando la empresa registre saldos a favor de Ingresos Brutos, la liquidación será emitida por la diferencia que resulte adeudada una vez computados los excedentes registrados por ARBA en la cuenta corriente del contribuyente.
Para obtener la liquidación de pago del anticipo adicional de Ingresos Brutos, se accederá a una aplicación específica que estará disponible en la web www.arba.gob.ar, utilizando claves CUIT y CIT. Al cumplir con este anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las empresas se beneficiarán con una reducción de alícuotas en todos los regímenes de recaudación.
Asimismo, no les resultará aplicable ningún incremento de alícuotas en función de categorías representativas de riesgo fiscal por un año, contado a partir del mes siguiente al que se haga el pago.
El anticipo adicional de Ingresos Brutos comprende a quienes tributen en el régimen local o el Convenio Multilateral, siempre que cumplan con los requisitos previstos por ARBA, pero excluye de la obligación a cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas y sociedades del Estado o anónimas con participación estatal, mutuales o entes públicos, así como contribuyentes que presten servicios vinculados a la distribución de energía eléctrica, gas natural por red o provisión de agua potable y cloacas.
Respecto de quienes incumplan con la obligación, la Agencia de Recaudación los incluirá en la máxima categoría representativa de riesgo fiscal. Además, las deudas correspondientes al anticipo adicional, sus intereses, accesorios y multas no podrán ser regularizadas mediante los planes de pago previstos en la Resolución normativa 36/23.
Dentro de los considerandos de la norma de ARBA que reglamenta el anticipo adicional de Ingresos Brutos, se subraya que el país se encuentra atravesando una coyuntura especialmente delicada, “con un altísimo grado de incertidumbre respecto del devenir de las principales variables económicas y sociales, no resultando la provincia de Buenos Aires ajena a esta realidad”.
En ese contexto, “deviene imperioso contar con herramientas de gestión que le permitan a la Provincia obtener los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento del Estado, responder eficazmente a las necesidades de la población y brindar los servicios que son de su competencia”.