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El Gobierno nacional eliminó el régimen de compensaciones económicas que el Estado otorgaba a las empresas de transporte automotor de pasajeros de larga distancia por la entrega de pasajes gratuitos a personas con discapacidad, personas trasplantadas, en lista de espera y niños, niñas y adolescentes con cáncer.
La medida fue oficializada este martes a través de la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial. El texto dispone dejar “sin efecto el régimen de compensaciones económicas destinadas a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional” por los boletos gratuitos.
El esquema alcanzaba a los servicios de larga distancia y contemplaba el pago parcial por parte del Estado de los boletos sin cargo que las compañías debían otorgar en cumplimiento de la ley. Esos pasajes gratuitos están establecidos en distintas normas, que incluyen a personas con discapacidad, personas trasplantadas o en lista de espera y niños, niñas y adolescentes con cáncer.
Según establece la resolución, la modificación no afecta el derecho a la gratuidad de los pasajes previsto en esas leyes, sino que las empresas de transporte estarán obligadas a seguir otorgándolos a los grupos mencionados.
El texto oficial argumentó que la situación regulatoria del sector cambió de manera sustancial con la entrada en vigencia del Decreto 883/2024, el cual introdujo un nuevo marco normativo para los mencionados servicios de carácter interjurisdiccional, permitiendo a las empresas determinar libremente recorridos, horarios, precios, modalidades y duración, dentro de los estándares de seguridad fijados por la autoridad de aplicación.
Según la resolución, este cambio modificó la base jurídica y económica que justificaba la existencia del régimen de compensaciones. Es por ello que la Secretaría de Transporte sostiene que, al quedar superada la causa estructural que había dado origen a las compensaciones, la continuidad del sistema se vuelve innecesaria. El derecho de los usuarios a viajar sin costo por las razones contempladas en la ley “permanece plenamente vigente y exigible”, afirmó el texto.
La Resolución también establece que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) deberá garantizar “el efectivo cumplimiento de las obligaciones” vinculadas a la emisión de pasajes gratuitos. Además, incorpora una cláusula transitoria para asegurar que la medida no afecte situaciones anteriores, en cumplimiento del principio de “seguridad jurídica”.
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